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Evita costosos juicios laborales


La importancia de tener actualizada la información de los trabajadores.


Por su naturaleza, las relaciones de trabajo son cambiantes. Las condiciones originalmente pactadas se van transformando con el paso del tiempo, tanto en el monto de los salarios como en otras prestaciones, el lugar de trabajo, el horario e incluso la actividad misma del trabajador y su ubicación en la estructura de la empresa. 


La Ley Federal del Trabajo (LFT) impone una serie de cargas probatorias al patrón para las que no es suficiente el contrato original, como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ocasiones se cubren con los recibos de salarios y otras prestaciones, pero con frecuencia nos encontramos con condiciones que no se pueden acreditar debidamente, por lo que es conveniente irlas actualizando por escrito. De no hacerlo, la empresa corre altos riesgos, que pueden derivar en laudos que condenen a pagar al trabajador prestaciones a las que no tiene derecho e incluso a indemnizarlo o reinstalarlo como consecuencia de la imposibilidad de acreditar las condiciones reales. 


Con las reformas a la LFT llevadas publicadas el 1° de mayo de 2019 se establece como nuevo requisito de los contratos individuales de trabajo la designación de beneficiarios por parte de los trabajadores, lo cual conllevaría a la actualización de los mismos.


Es importante también que aquellas prestaciones que requieren del cumplimiento de ciertas condiciones, como suele ocurrir con las comisiones, las jubilaciones y los fondos de ahorro, por poner algunos ejemplos, estén amparadas con la documentación correspondiente, como planes, instructivos o manuales y que se recabe en los mismos la firma de los trabajadores, ya que de otra manera la empresa no podrá acreditar en juicio los términos y condiciones de dichas prestaciones, lo que la hace vulnerable ante posibles demandas laborales que suelen tergiversar las condiciones verdaderas, para obtener un lucro indebido. 


Un buen ejemplo es el fondo de ahorro, que requiere especificar qué parte aporta el trabajador y cuál la empresa, en qué momento se hacen las aportaciones, si la parte del trabajador se descuenta directamente de sus salarios, en dónde se deben depositar los fondos, si generan intereses, si se pueden hacer retiros parciales, las fechas de pago, etc.


No solamente es importante contar con la información, sino aún más que una abogado especializado la revise y determine que cumpla no solamente con lo dispuesto con la LFT, sino también con los criterios judiciales que se van actualizado semanalmente.


Es por lo anterior que los servicios que se prestan a través de la página www.integrarh.mx son importantes y necesarios para cumplir con lo anterior.



Mtro. Mario Muñoz Ortega Saavedra.






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José Obregón 141
Contacto.sonora@integrarh.mx
Tel. (662) 216 7136

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