El aguinaldo consiste en un pago anual de 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año.
Los colaboradores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste (Artículo 87 Ley Federal del Trabajo).
El patrón que omita efectuar el pago correspondiente al aguinaldo se hace acreedor a una multa que oscila entre 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente equivale de 4,344.00 a 434,400.00 pesos (art. 1002, LFT)
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